CONSTITUCIÓN REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 111: todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividad que benefician la calidad de vida individual y colectiva. El Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública y garantizará los recursos para su promoción. La educación física y el deporte cumplen un papel fundamental en la formación integral de la niñez y adolescencia. Su enseñanza es obligatoria en todo los niveles de la educación pública y privada hasta el ciclo diversificado, con las excepciones que establezca la ley. El Estado garantizará la atención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna, así como el apoyo al deporte de alta competencia y la evaluación y regulación de las entidades deportivas del sector público y del privado, de conformidad con la ley.

La ley establecerá incentivos y estímulos a las personas, instituciones y comunidades que promuevan a los y las atletas y desarrollen o financien planes, programas y actividades deportivas en el país.

Artículo 79: “Los jóvenes y las jóvenes tiene el derecho y el deber de ser sujetos activos del proceso de desarrollo. El Estado, con la participación solidaria de las familias y de la sociedad creará oportunidades para estimular su tránsito productivo hacia la vida adulta y en particular la capacitación y el acceso al primer empleo, de conformidad con la ley”.

UBICACIÓN

Dirección:

Av. Teherán, Redoma de la India, Velódromo Teo Capriles, Torre A, Montalbán 1, Municipio Bolivariano Libertador, del Distrito Capital.

Contáctenos:

Correos:
oac@juventudydeporte.gob.ve
correspondencia@juventudydeporte.gob.ve
denuncias@juventudydeporte.gob.ve

Horario:

Lunes a Viernes 8:30 am a 4:30 pm